EL ARTE DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

Boletín de Investigación 01

Perú – 29 de enero de 2025

Introducción

En la práctica jurídica, es frecuente la gestión de casos de recuperación de préstamos, ya sean estos con o sin contrato formal, con pagaré, comprobante de depósito u otros documentos probatorios. Para abordar eficazmente estos asuntos, se requiere un análisis exhaustivo de riesgos que permita desarrollar una estrategia sólida y mitigar potenciales contingencias.

La identificación de los aspectos negativos de la deuda y el comportamiento del deudor son cruciales en el proceso de recuperación. En el contexto peruano, la ausencia de prisión por deudas representa un obstáculo significativo. Incluso con una sentencia judicial firme, la ejecución puede resultar infructuosa si el deudor carece de bienes a su nombre o cuentas bancarias. En estos casos, la máxima “quien mal empieza, mal acaba” se aplica plenamente, no solo por la incobrabilidad de la deuda, sino también por una estrategia inicial deficiente.

El abogado no solo debe tener un conocimiento profundo del marco legal, sino también ir más allá de su simple memorización. Es fundamental optimizar la estrategia de recuperación extrajudicial para maximizar las probabilidades de éxito.


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¿Pasar de deudas incobrables a estafa contractual y apropiación ilícita?

Antes de invertir recursos propios o del cliente, es esencial realizar un análisis detallado. Si el deudor no tiene bienes a su nombre, evita el uso de cuentas propias y muestra confianza en que nadie le obligará a pagar, podría existir una estrategia deliberada para evadir el pago.

Apropiación Ilícita en el Código Penal

El artículo 190 del Código Penal establece:

“El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

La Corte Suprema, en la Casación 428-2019, Arequipa, ha establecido que la Carta Notarial es un medio idóneo para probar la obligación de devolución. La omisión del deudor a responder puede constituir un elemento clave para la configuración del delito de apropiación ilícita.

El delito de estafa contractual

El artículo 196 del Código Penal regula la estafa, identificándola cuando una persona engaña a otra para obtener un beneficio económico injusto. En la estafa mediante contrato, el engaño se produce al simular una relación contractual con la intención inicial de no cumplirla.

Jurisprudencia relevante:

  • Recurso de Nulidad N° 937-2021, FJ QUINTO:
    “El engaño se configura cuando una persona oculta su intención inicial de no cumplir con la relación contractual y defrauda al otro.”
  • Recurso de Nulidad N° 1073-2019, FJ DUODÉCIMO:
    “Las condiciones del contrato no fueron claras y generaron un desprendimiento viciado del dinero por parte de los agraviados.”
  • Casación N° 795-2021:
    “Si bien algunos aspectos del contrato se cumplieron, el engaño persistente y el perjuicio a la víctima constituyen estafa.”

¿Proceso civil o penal para recuperar una deuda?

La gestión de deudas incobrables plantea un reto constante en la práctica jurídica. Si bien la imposibilidad de cobro no configura delito, en ciertos casos la conducta del deudor puede ser considerada ilícita, permitiendo la acción penal concurrente con la civil.

Consideraciones clave:

  • Análisis de riesgo previo: Determinar viabilidad y rentabilidad de la acción penal.
  • Carta Notarial con apercibimiento penal: Puede ser efectiva si el deudor tiene sentencia firme pero no paga.
  • Diferencias entre acción penal y civil: La acción penal busca sancionar, mientras que la civil busca la recuperación del bien o dinero.

Se recomienda a los abogados asegurar su remuneración mediante un contrato (firma y huella digital) y, en caso de incumplimiento, recurrir a una carta notarial con apercibimiento penal. Además, para agilizar el proceso civil, se puede optar por un procedimiento no contencioso de prueba anticipada, evitando la conciliación extrajudicial.

Este procedimiento, que será abordado en futuras publicaciones, permite una resolución más expedita en el ámbito judicial.


Elaborado por:
Herrera Ocares Félix Junior
Socio Director Legal
Firma Legal Justicia Per Sé S.A.C.S.

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